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El donante (empresa o persona natural) tiene derecho a deducir como gasto el 100% del monto de la donación, con ciertos límites
A: En el caso de las empresas donantes: Podrán deducir anualmente de su base imponible el monto menor entre:
- 20.000 UTM, y
- el 5% de la base imponible, el 4,8 por mil del CPT, o el 1,6 por mil del capital efectivo, a elección del donante.
B: En el caso de donantes personas naturales tendrán como límite para deducción el monto menor enttre:
- 10.000 UTM, y
- 5% de la base imponible del impuesto correspondiente-
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